Donaciones
En contexto de la enfermedad del Coronavirus 2019 o COVID-19
Según Resolución Exenta SII N°49 del 30 de abril del 2020
En contexto a la situación, que a partir del mes de diciembre de 2019 se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19 y que, la situación descrita precedentemente, ha provocado daños de consideración en personas y bienes, situación que se ha ido agravando conforme se ha expandido el virus.
Esta situación dio lugar a la dictación del estado de excepción constitucional de catástrofe mediante el Decreto N°104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo de 2020. Asimismo, mediante el Decreto N°107, del mismo Ministerio, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de marzo de 2020, se declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación de la enfermedad COVID-19, y por un plazo de doce meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
Además, el artículo 37 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, modificado por el artículo 6º de la Ley N°21.047, contiene normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, regulando las donaciones que efectúe cualquier institución o persona, al Fisco. Y por su parte, el artículo 4º de la Ley Nº19.896 regula las donaciones efectuadas a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos que, a su turno, forman parte del “Fisco”.
Por otra parte, el artículo 7° de la Ley N°16.282, cuyo texto fue refundido y sistematizado por el Decreto con Fuerza de Ley N°104 de 1977, contempla la posibilidad de donar a las instituciones que se indican, con ocasión de la catástrofe o calamidad pública.
De acuerdo a lo expuesto, el Fisco, los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuesto que forman parte del Fisco, pueden recibir donaciones de cualquier institución o persona, sin especificar el tipo de donante. Por su parte aquellas personas, instituciones o entidades detallados en el artículo 7º de la Ley Nº16.282, pueden recibir donaciones de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que tributen en base a renta efectiva y de los contribuyentes del artículo 42 N°1 y N°2 de la LIR.
La deducción como gasto de las donaciones señaladas se realizará en el ejercicio en que se efectúe la donación. Para estos efectos, las donaciones se acreditarán con el certificado de donaciones que deberán emitir los donatarios, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante la presente resolución, salvo que se trate de donaciones directas a personas naturales, en cuyo caso se deberá contar con el registro o comprobante de la donación.
Los donatarios se deberán informar al Servicio de Impuestos Internos las donaciones recibidas en virtud de este artículo, en la forma que se determina en lo resolutivo, y en un plazo no posterior al 31 de enero del ejercicio siguiente en que se efectúe la donación.
Que por todas estas razones el Servicio de Impuestos Internos creó mediante la Resolución Exenta N°49 de fecha 30 de abril del 2020, el CERTIFICADO N°66, “Certificación de donaciones y gastos asociados al brote mundial del virus COVID19”. (DESCARGA)
Por lo anteriormente descrito, y a modo de buena práctica a continuación se presenta documentación y resoluciones que aceptan la donación de bienes a este Servicio de Salud Metropolitano Sur:
Descarga: RESOLUCIÓN EXENTA N°1043