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Consejo Consultivo De La Sociedad Civil

El Consejo estará integrado por representantes de la comunidad, conforme distribución orientada a favorecer la representación de distintos sectores, según la siguiente distribución:

Primer Estamento: “Organizaciones e Instancias de Participación Social en Salud”.
Segundo Estamento: “Asociaciones y Organizaciones Indígenas, reguladas en la Ley 19.253”
Tercer Estamento: “Organizaciones y/o Agrupaciones de Derechos Humanos”
Cuarto Estamento: “Otras Organizaciones reguladas por la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
Quinto Estamento: “Organizaciones y/o Representantes de Población Migrante y; Jóvenes – Adultos Jóvenes”

Los requisitos para participar en este consejo son:

1. Tener cumplidos 18 años de edad
2. Ser postulado por Organización con Personalidad Jurídica o Resolución, o contar con el patrocinio de una organización con personalidad jurídica, en el caso de Jóvenes y/o Inmigrantes que no cuenten con una. En ambos casos el apoyo de la organización al consejero/a debe ser ratificado por escrito anualmente, el último trimestre de cada año calendario.
3. No haber sido condenado por delitos que merezcan pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menor en sus grados máximos.

La inhabilidad contemplada en la letra anterior quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.